El Comité de Empresa del Ayuntamiento de Nerva ha presentado, a través de su sindicato mayoritario CC.OO., una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la administración local nervense por los reiterados retrasos en el pago del salario de la plantilla municipal, así como por falta de personal y material necesario, y transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores.
Según recoge el artículo 27 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Nerva, “la liquidación o pago del salario se efectuará puntual y documentalmente antes de la finalización del mes”. Sin embargo, los impagos y retrasos reiterados en el pago de los salarios a los trabajadores han sido la tónica predominante en los últimos meses. A todo esto, se suman los retrasos en el pago de las horas extras realizadas por trabajadores, que aún están pendiente de pago, y el impago de distintos complementos, como el de productividad, del personal funcionario, así como otras cuestiones puntuales con diferentes trabajadores.
Los representantes de los trabajadores municipales consideran que “dichos impagos y retrasos reiterados suponen una infracción muy grave de conformidad con el art. 8.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), así como del art. 6.2 LISOS”.
Desde el Comité de Empresa denuncian también que en algunos servicios del Ayuntamiento de Nerva “se están viendo en graves problemas para poder prestar los servicios, tanto por falta de personal en dependencias, tales como educadoras, guardería y obras, así como por la falta de material en dependencias como Escuela Infantil, destacando material para limpieza e higiene, combustible para vehículos, material fungible para impresoras, etcétera”.
Para los representantes de los trabajadores, “estas carencias de personal están afectando a la salud psicosocial de los trabajadores por sobrecarga de trabajo, así como a su derecho a vacaciones y días de permiso que se ven en muchas ocasiones dificultados, y la carencia de materiales igualmente puede provocar un riesgo para la salud de los trabajadores que se ven obligados a desempeñar su puesto sin los equipos y materiales necesarios, lo que puede suponer un incumplimiento del deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales”.
Además, el Comité de Empresa ha solicitado por escrito información a la que tienen derecho como representantes de los trabajadores y no se les ha facilitado, tales como la tabla salarial vigente (escrito de 06/08/2024) o documentación referente al embargo de cuentas que afectaron al pago de las nóminas de la plantilla municipal (escrito de 05/03/2024): “Dichos requerimientos no han sido atendidos, habiendo transcurrido sobradamente el plazo a tal efecto, por lo que pasamos a denunciar lo que consideramos que puede constituir una infracción grave de conformidad con el art. 7.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que recoge como infracción grave “la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos”.
Por último, se ha solicitado en innumerables ocasiones, tanto verbalmente como por escrito, la constitución de la Comisión Paritaria, sin que dicha petición haya tenido respuesta alguna, imposibilitando la negociación de las condiciones laborales de la plantilla del Ayuntamiento de Nerva, así como el correcto ejercicio de la función representativa de los representantes legales de los trabajadores participando en la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo vigente.