Comité de Empresa y Delegación de Funcionarios del Ayuntamiento de Nerva requieren el pago de nómina con intereses de demora y compensación por descubiertos

por REDACCIÓN / 14 de Octubre de 2024 / Publicado en Nerva

El Comité de Empresa y la Delegación de Funcionarios del Ayuntamiento de Nerva han requerido esta mañana mediante escrito con registro de entrada en la Secretaría General del Ayuntamiento de Nerva el pago de la nómina de septiembre con intereses de demora y la compensación de intereses por descubiertos en cuentas bancarias de los trabajadores municipales. Y advierten que “el impago de la nómina es un incumplimiento de enorme gravedad que puede ser objeto de demanda ante el Juzgado de los Social o contencioso-administrativo competente”. Los trabajadores alcanzarán el próximo miércoles su tercera semana de concentraciones diarias a las puertas del Consistorio.

 


Así lo demandan los representantes de los trabajadores laborales y funcionarios de la administración local nervense que recuerdan a la Alcaldía de Nerva que el pago de sus salarios debería haberse realizado el pasado 30 de septiembre de conformidad con el artículo 27 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Nerva. 

Del mismo modo advierten que los intereses por mora en el pago del salario serán el diez por ciento de lo adeudado de conformidad con el artículo 29.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Y aclaran que “el empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados con la compensación de los posibles intereses bancarios por descubierto que los trabajadores hayan podido sufrir”.

Además, en el escrito, advierten que, “el impago o retraso en el pago del salario debido es un incumplimiento contractual de enorme gravedad, ya que supone la obligación principal que asume la parte empresarial en la relación laboral, y que el mismo puede ser objeto de demanda ante el juzgado de lo social o contencioso-administrativo competente, además de ser calificada como una infracción por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), pudiendo ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como una infracción muy grave de conformidad con el art. 8 LISOS, conllevando una sanción de multa que puede ir desde los 7.501 euros en su grado mínimo hasta los 225.018 euros en su grado máximo”.

 “Es pública y manifiesta la voluntad de los representantes del personal laboral y funcionario el de buscar una solución al problema que no agrave aún más la situación del Ayuntamiento de Nerva, pero en caso de persistir en su incumplimiento acudiremos a las instancias pertinentes para que lo obliguen en su principal compromiso con el personal del mismo, que no es otro que el retribuir en tiempo y forma el trabajo que ha sido prestado por los trabajadores y funcionarios, estableciendo la sanción que corresponda al referido incumplimiento del Ayuntamiento”, concluyen en su escrito.

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